Art. 11
En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 11
En caso de robo, pérdida o destrucción de un documento de exportación, el exportador podrá solicitar a la autoridad gubernativa competente que lo hubiere expedido un duplicado extendido sobre la base de los documentos de exportación que obren en su poder.
El duplicado así expedido deberá llevar la mención «duplicate» y la fecha de la licencia original.
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