Art. 18

Art. 18

En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 18 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a excepción del artículo 17, que entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
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