Art. 3
En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 3
1. Únicamente los importadores podrán presentar una solicitud o declaración de licencia de importación. Esta solicitud o declaración podrá presentarse a las autoridades nacionales de cada Estado miembro que figuran en el anexo I. Las cantidades pedidas en las solicitudes individuales no podrán superar las estipuladas en el contrato correspondiente.
2. La declaración o solicitud efectuada por el importador para obtener la licencia de importación deberá incluir al menos la información que figura en el anexo II.
3. El importador deberá presentar el original del contrato al mismo tiempo que se presenta a las autoridades nacionales la solicitud o declaración de la licencia de importación.
4. Las autoridades nacionales deberán rechazar aquellas declaraciones o solicitudes de licencias de importación que no se presenten con arreglo al presente Reglamento.
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