Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 1 1.   El presente Reglamento establece normas detalladas para el sistema de gestión del tope cuantitativo del cloruro potásico originario de Belarús, con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1050/2006. 2.   Todos los productos despachados a libre práctica con arreglo al tope cuantitativo contemplado en el apartado 1 estarán sujetos a la presentación de una licencia de importación expedida de conformidad con los artículos que figuran a continuación.
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