Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 dic 2006
Artículo 1 1.   Cada solicitud de certificado de importación presentada del 1 al 5 de diciembre de 2006, para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, contempladas en la letra f) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 936/97, se satisfará íntegramente. 2.   Durante los cinco primeros días del mes enero de 2007 podrán presentarse solicitudes con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 936/97 por un total de 5 686,783 t.
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