Art. 8 · Solicitudes de pago

Art. 8

Solicitudes de pago

En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 8 Solicitudes de pago 1.   En lo que respecta a todos los contratos que entren en vigor a partir 1 de enero de 2007, las solicitudes de pago correspondientes a medidas relacionadas con la superficie se presentarán de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 796/2004. No obstante, los Estados miembros podrán decidir aplicar esta disposición solamente a partir de la campaña de solicitudes de 2008. 2.   Si un Estado miembro aplica las disposiciones del artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, la solicitud de pago se considerará presentada de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 796/2004. 3.   Los artículos 12 y 15 del Reglamento (CE) no 796/2004 serán aplicables mutatis mutandis a las solicitudes de pago contempladas en el presente título. Además de la información contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra d), del citado Reglamento, la solicitud de pago incluirá también la información prevista en dicha disposición en lo que se refiere a las tierras no agrícolas por las que se solicite ayuda.
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