Art. 5 · Principios generales de control

Art. 5

Principios generales de control

En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 5 Principios generales de control 1.   Sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente Reglamento, los Estados miembros garantizarán que el cumplimiento de todos los criterios de admisibilidad establecidos por la normativa comunitaria, las legislaciones nacionales o los programas de desarrollo rural puede ser comprobado de acuerdo con una serie de indicadores verificables establecidos por los Estados miembros. 2.   Cuando sea posible, los controles sobre el terreno, contemplados en los artículos 12, 20 y 27 y otros controles previstos por la normativa comunitaria relacionada con las ayudas agrícolas se efectuarán al mismo tiempo. 3.   Sin perjuicio de disposiciones específicas, no se efectuará pago alguno a los beneficiarios de los que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda.
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