Art. 33 · Responsabilidades de control

Art. 33

Responsabilidades de control

En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 33 Responsabilidades de control 1.   En caso de gastos efectuados en aplicación del artículo 63, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1698/2005, los controles administrativos mencionados en el artículo 26 del presente Reglamento podrán ser realizados por grupos de acción local mediante una delegación oficial. No obstante, los Estados miembros serán los responsables de comprobar que los grupos de acción local tienen la capacidad administrativa y de control para desempeñar esa tarea. 2.   Los Estados miembros aplicarán un sistema adecuado de vigilancia de los grupos de acción local que constará de controles periódicos de las operaciones de los grupos de acción local, incluidos los controles de contabilidad y la repetición de los controles administrativos por muestreo.
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