Art. 29 · Control de las medidas de jubilación anticipada y de agricultura de semisubsistencia

Art. 29

Control de las medidas de jubilación anticipada y de agricultura de semisubsistencia

En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 29 Control de las medidas de jubilación anticipada y de agricultura de semisubsistencia 1.   En lo que respecta a las solicitudes de ayuda en virtud de los artículos 23 y 34 del Reglamento (CE) no 1698/2005, los controles administrativos incluirán además los controles contemplados en el artículo 11, apartado 2, del presente Reglamento. 2.   En el caso de la medida establecida en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1698/2005, los Estados miembros podrán suprimir los controles sobre el terreno después del primer pago de la ayuda, siempre que los controles administrativos, que incluyan, entre otros, controles cruzados adecuados con la información de la base de datos electrónica contemplada en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1782/2003, proporcionen las garantías suficientes de legalidad y regularidad de los pagos.
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