Art. 26
Controles administrativos
En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 26
Controles administrativos
1. Se llevarán a cabo controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago y con respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.
2. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, comprobaciones de lo siguiente:
a)
la admisibilidad de la operación para la que se solicita la ayuda;
b)
el cumplimiento de los criterios de selección previstos en el programa de desarrollo rural;
c)
la conformidad de la operación para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las normas comunitarias, especialmente y cuando proceda, sobre contratación pública, ayudas estatales y las demás normas obligatorias correspondientes establecidas por las legislaciones nacionales o en el programa de desarrollo rural;
d)
la moderación de los costes propuestos, que se evaluarán mediante un sistema adecuado de evaluación, como los costes de referencia, la comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación;
e)
la fiabilidad del solicitante, con referencia a otras operaciones anteriores cofinanciadas realizadas a partir del año 2000.
3. Los controles administrativos de las solicitudes de pago incluirán, entre otras cosas, y en la medida en que sea adecuado para la solicitud presentada, comprobaciones de lo siguiente:
a)
el suministro de los productos y servicios cofinanciados;
b)
la autenticidad de los gastos declarados;
c)
la operación finalizada en comparación con la operación por la que se presentó y concedió la solicitud de ayuda.
4. Los controles administrativos relacionados con operaciones de inversión incluirán al menos una visita del lugar de la operación objeto de ayuda o del emplazamiento de la inversión para comprobar la realización de la misma.
No obstante, los Estados miembros podrán decidir obviar dichas visitas en caso de inversiones menores o cuando consideren poco probable que no se hayan cumplido las condiciones de concesión de la ayuda o que el verdadero destino de la inversión no se haya respetado. Quedará registro de esta decisión y de su justificación.
5. Los pagos efectuados por los beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago. En los casos en que esto no pueda hacerse, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente.
6. Los controles administrativos constarán de procedimientos que se utilizarán para evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes comunitarios o nacionales y de otros períodos de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los límites máximos de ayuda permitidos.
7. Por lo que respecta a la ayuda relativa a los regímenes de calidad alimentaria reconocidos por los Estados miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1698/2005, los organismos pagadores podrán utilizar, en caso necesario, las pruebas que reciban de otros servicios, organismos u organizaciones para comprobar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad. No obstante, deben estar seguros de que dichos servicios, organismos u organizaciones actúan de acuerdo con normas suficientemente elevadas para controlar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad.
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