Art. 25
Ámbito de aplicación
En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 25
Ámbito de aplicación
El presente título se aplicará a:
a)
las medidas de ayuda establecidas en los artículos 20 y 52 del Reglamento (CE) no 1698/2005;
b)
las medidas de ayuda establecidas en el artículo 36, letra a), inciso vi), y letra b) incisos vi) y vii), y en el artículo 39, apartado 5, de dicho Reglamento, y en el artículo 36, letra b), inciso i) y iii), de dicho Reglamento en lo que respecta a los costes de implantación;
c)
la ayuda concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 63, letras a) y b), del citado Reglamento en relación con operaciones correspondientes a las medidas contempladas en las letras a) y b) del presente artículo.
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