Art. 22
Consideraciones generales
En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 22
Consideraciones generales
1. El artículo 25 del Reglamento (CE) no 1782/2003, así como el artículo 2, puntos 2, 2 bis, y 31 a 36, el artículo 41 y el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (CE) no 796/2004 se aplicarán a las reducciones o exclusiones que hayan de aplicarse en caso de haberse observado incumplimientos.
2. Cuando haya más de un organismo pagador responsable para la gestión de las diferentes medidas de ayuda en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v), del Reglamento (CE) no 1698/2005, los Estados miembros tomarán las medidas apropiadas para velar por la aplicación correcta de las disposiciones de la presente subsección, en particular por que se aplique un solo porcentaje de reducción a la totalidad de los pagos solicitados por el beneficiario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1975:oj#art-22