Art. 21
Selección de la muestra de control
En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 21
Selección de la muestra de control
1. En lo que respecta a la selección de la muestra de control mencionada en el artículo 20 del presente Reglamento, será aplicable el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CE) no 796/2004.
2. Con relación a los requisitos o las normas de los que es responsable, la autoridad de control competente deberá seleccionar a los beneficiarios que haya que someter a control con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, escogiendo la muestra a partir de la muestra de beneficiarios que ya se hayan seleccionado de acuerdo con el artículo 12 y a los que se aplican los requisitos o normas pertinentes.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, con relación a los requisitos o las normas de los que es responsable, la autoridad de control competente podrá seleccionar una muestra de control compuesta por el 1 % de la totalidad de los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v), del Reglamento (CE) no 1698/2005 y que estén obligados a cumplir al menos uno de los requisitos o normas.
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