Art. 18 · Reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los criterios de admisibilidad

Art. 18

Reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los criterios de admisibilidad

En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 18 Reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los criterios de admisibilidad 1.   Cuando no se cumpla ninguno de los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al tamaño de la superficie o al número de animales declarados, se reducirá o denegará la ayuda solicitada. 2.   El Estado miembro determinará el importe de la reducción de la ayuda, en particular en función de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento observado. La gravedad de un incumplimiento dependerá, en particular, de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos perseguidos por los criterios que no se hayan cumplido. El alcance de un incumplimiento dependerá, en particular, de su repercusión en el conjunto de la operación. La persistencia de un incumplimiento dependerá, en particular, del tiempo que duren las repercusiones o de la posibilidad de poner fin a estas con medios aceptables. 3.   En caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, el beneficiario quedará excluido de la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente. 4.   Las reducciones y exclusiones previstas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones que establezcan las legislaciones nacionales.
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