Art. 17 · Medidas relacionadas con los animales

Art. 17

Medidas relacionadas con los animales

En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 17 Medidas relacionadas con los animales 1.   La base para el cálculo de la ayuda correspondiente a las medidas relacionadas con los animales se establecerá de acuerdo con el artículo 57, apartados 2, 3 y 4 del Reglamento (CE) no 796/2004. 2.   Todas las reducciones o exclusiones que se apliquen en caso de sobredeclaraciones de animales de las especies bovina, ovina o caprina se calcularán de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (CE) no 796/2004. Las medidas de ayuda relativas a los bovinos y las relativas a los ovinos y caprinos se tratarán por separado. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 2, párrafo segundo, y en el artículo 59, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 796/2004, el importe resultante de la exclusión se deducirá de los pagos de las ayudas con cargo a cualquiera de las medidas de ayuda contempladas en el Reglamento (CE) no 1698/2005 a las que tenga derecho el beneficiario en cuestión por las solicitudes que presente durante los tres años civiles siguientes a aquel en que se descubra la irregularidad. Si el importe no puede deducirse totalmente de dichos pagos, se cancelará el saldo restante. 4.   En el caso de sobredeclaraciones respecto de animales distintos de los mencionados en le apartado 2, los Estados miembros establecerán un sistema adecuado de reducciones y exclusiones.
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