Art. 12
Controles sobre el terreno
En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 12
Controles sobre el terreno
1. Cada año se realizará un número total de controles sobre el terreno en al menos el 5 % de todos los beneficiarios que hayan suscrito un compromiso en virtud de una o varias de las medidas incluidas en el ámbito de aplicación del presente título.
No obstante, los solicitantes que se considere que no pueden optar a la ayuda, como consecuencia de los controles administrativos, no formarán parte del número total de beneficiarios a que se refiere el párrafo primero.
2. El artículo 26, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 796/2004 se aplicará a los controles sobre el terreno contemplados en el presente artículo.
3. La muestra de control a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, se seleccionará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 796/2004.
4. En el caso de medidas plurianuales cuyos pagos se extiendan a lo largo de más de cinco años, los Estados miembros podrán decidir reducir a la mitad el porcentaje de controles previsto en el apartado 1 después del quinto año de pago a un beneficiario.
Los beneficiarios en relación con los cuales los Estados miembros hagan uso de la posibilidad establecida en el párrafo primero del presente apartado no formarán parte del número total de beneficiarios contemplados en el párrafo primero.
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