Art. 10 · Principios generales

Art. 10

Principios generales

En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 10 Principios generales 1.   Las solicitudes de ayuda y las sucesivas solicitudes de pago se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda. 2.   Los Estados miembros definirán los métodos y medios adecuados para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda con respecto a cada medida de ayuda. 3.   Los Estados miembros utilizarán el sistema integrado de gestión y control (en lo sucesivo denominado «el SIGC»), previsto en el título II, capítulo 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003. 4.   La comprobación de los criterios de admisibilidad consistirá en controles administrativos y sobre el terreno. 5.   El cumplimiento de la condicionalidad se verificará mediante controles sobre el terreno y, cuando proceda, mediante controles administrativos. 6.   Durante el período cubierto por un compromiso, no podrán intercambiarse las parcelas por las que se haya concedido ayuda, excepto en los casos previstos específicamente en el programa de desarrollo rural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1975:oj#art-10