Art. 1
En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) no 1043/2005, el límite específico de 75 000 EUR mencionado en su apartado 2, párrafo primero, no se aplicará durante el ejercicio presupuestario que finaliza el 15 de octubre de 2007 a las solicitudes de operadores establecidos en Bulgaria o Rumanía relativas a exportaciones que tengan lugar entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2007.
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