Art. 2

Art. 2

En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 2 Los contingentes arancelarios comunitarios contemplados en el artículo 1 serán administrados por la Comisión con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
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