Art. 1
En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 1
1. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, se abrirá el contingente arancelario comunitario fijado en el anexo para las mercancías originarias de Noruega que figuran en dicho anexo, con arreglo a las condiciones especificadas en el mismo.
2. Las normas de origen aplicables mutuamente a las mercancías que figuran en el anexo serán las establecidas en el Protocolo no 3 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.
3. Cuando las cantidades importadas superen el volumen del contingente, se aplicará un derecho preferencial de 0,047 EUR por litro.
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