Art. 5 · Servicios, instalaciones y actividades admisibles

Art. 5

Servicios, instalaciones y actividades admisibles

En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 5 Servicios, instalaciones y actividades admisibles 1.   Los proveedores de servicios de navegación aérea contemplados en el artículo 1, apartados 2 y 4, establecerán, en las zonas de tarificación bajo su responsabilidad, los costes de la prestación de servicios de navegación aérea en relación con las instalaciones y servicios proporcionados y gestionados con arreglo al Plan Regional de navegación aérea de la OACI para la región de Europa. Los costes incluirán los gastos administrativos generales, la formación, los estudios, los ensayos y pruebas y los gastos de investigación y desarrollo asignados a estos servicios. 2.   Los Estados miembros podrán determinar los costes que se presentan a continuación, siempre que estén relacionados con la prestación de servicios de navegación aérea: a) costes incurridos por las autoridades nacionales pertinentes; b) costes incurridos por organizaciones reconocidas, según el sentido del artículo 3 del Reglamento de prestación de servicios; c) costes derivados de acuerdos internacionales. 3.   Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, y con objeto de alcanzar un alto nivel de seguridad, eficiencia en costes y prestación de servicios, las tasas podrán utilizarse para financiar proyectos destinados a asistir a categorías específicas de usuarios del espacio aéreo y/o a proveedores de servicios de navegación aérea con el fin de mejorar las infraestructuas comunes de navegación aérea, la prestación de servicios de navegación aérea y la utilización del espacio aéreo, de acuerdo con la legislación comunitaria.
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