Art. 17
Facilitación del control del cumplimiento
En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 17
Facilitación del control del cumplimiento
Los proveedores de servicios de navegación aérea facilitarán las inspecciones y exámenes efectuados por la autoridad nacional de supervisión o por una organización reconocida que actúe en su nombre, incluidas las visitas in situ. Se habilitará a las personas autorizadas por dichas autoridades para:
a)
examinar los documentos contables pertinentes, registros de activos, inventarios y demás material pertinente para el establecimiento de las tasas de navegación aérea;
b)
hacer copias de tales documentos o de sus extractos;
c)
pedir explicaciones verbales in situ;
d)
acceder a los locales, terrenos o medios de transporte pertinentes.
Las inspecciones y exámenes se llevarán a cabo respetando los procedimientos vigentes en el Estado miembro en que se realicen.
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