Art. 17 · Facilitación del control del cumplimiento

Art. 17

Facilitación del control del cumplimiento

En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 17 Facilitación del control del cumplimiento Los proveedores de servicios de navegación aérea facilitarán las inspecciones y exámenes efectuados por la autoridad nacional de supervisión o por una organización reconocida que actúe en su nombre, incluidas las visitas in situ. Se habilitará a las personas autorizadas por dichas autoridades para: a) examinar los documentos contables pertinentes, registros de activos, inventarios y demás material pertinente para el establecimiento de las tasas de navegación aérea; b) hacer copias de tales documentos o de sus extractos; c) pedir explicaciones verbales in situ; d) acceder a los locales, terrenos o medios de transporte pertinentes. Las inspecciones y exámenes se llevarán a cabo respetando los procedimientos vigentes en el Estado miembro en que se realicen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1794:oj#art-17