Art. 15 · Transparencia del mecanismo de tarificación

Art. 15

Transparencia del mecanismo de tarificación

En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 15 Transparencia del mecanismo de tarificación 1.   Los Estados miembros garantizarán que los representantes de los usuarios del espacio aéreo sean consultados de forma periódica sobre la política de tarificación. Para ello, les facilitarán la información necesaria sobre el mecanismo de tarificación, como se establece en el anexo VI, o cuando un Estado miembro haya tomado la decisión contemplada en el artículo 1, apartado 6, y con la información necesaria establecida en la parte 2 del anexo III, y organizarán reuniones de consulta eficaces y transparentes para presentarles esta información, así como la información contemplada en el artículo 8, en presencia de los proveedores de servicios de navegación aérea participantes. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de prestación de servicios, la documentación pertinente deberá ser puesta a disposición de los representantes de los usuarios del espacio aéreo, la Comisión, Eurocontrol y las autoridades nacionales de supervisión tres semanas antes de la reunión de consulta.
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