Art. 14 · Recaudación de las tasas

Art. 14

Recaudación de las tasas

En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 14 Recaudación de las tasas 1.   Los Estados miembros podrán cobrar las tasas a través de una tasa única por vuelo. 2.   Los usuarios de servicios de navegación aérea pagarán íntegramente y sin demora todas las tasas de navegación aérea. 3.   Los Estados miembros garantizarán la aplicación de medidas coercitivas eficaces. Entre tales medidas podrá incluirse la denegación de servicios, la detención de la aeronave u otras medidas coercitivas de conformidad con la legislación vigente.
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