Art. 11 · Cálculo de las tasas de aproximación

Art. 11

Cálculo de las tasas de aproximación

En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 11 Cálculo de las tasas de aproximación 1.   Sin perjuicio de la posibilidad recogida en el artículo 3 de financiar los servicios de navegación aérea de aproximación a través de otras fuentes de financiación, la tasa de aproximación de un vuelo específico en una zona de tarificación de aproximación específica será igual al producto de la tarifa unitaria establecida para dicha zona de tarificación de aproximación por las unidades de servicio de aproximación de dicho vuelo. 2.   Sin perjuicio de la aplicación por un Estado miembro de un plan de incentivos para los proveedores de servicios de navegación aérea, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, la tarifa unitaria de la zona de tarificación de aproximación se calculará dividiendo los costes de los servicios de navegación aérea de aproximación previstos entre el número previsto de unidades de servicio de aproximación tasables para el año correspondiente. Los costes previstos incluirán el saldo resultante de la recuperación por exceso o por defecto de los años anteriores. 3.   Las unidades de servicio de aproximación se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el anexo V.
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