Art. 10 · Cálculo de las tasas de ruta

Art. 10

Cálculo de las tasas de ruta

En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 10 Cálculo de las tasas de ruta 1.   La tasa de ruta para un vuelo específico en una zona de tarificación de ruta específica será igual al producto de la tarifa unitaria establecida para dicha zona de tarificación de ruta por las unidades de servicio en ruta de dicho vuelo. 2.   Sin perjuicio de la aplicación por un Estado miembro de un plan de incentivos para los proveedores de servicios de navegación aérea, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, la tarifa unitaria de la zona de tarificación de ruta se calculará dividiendo los costes de los servicios de navegación aérea de ruta previstos entre el número previsto de unidades de servicio de ruta tasables para el año correspondiente. Los costes previstos incluirán el saldo resultante de la recuperación por exceso o por defecto de los años anteriores. 3.   Las unidades de servicio de ruta se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1794:oj#art-10