Art. 4

Art. 4

En vigor desde 5 dic 2006
Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del día de la publicación, en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, de la comunicación a que se refiere el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1148/2001 relativa al establecimiento de una cooperación administrativa entre la Comunidad y Turquía.
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