Art. 1
En vigor desde 5 dic 2006
Artículo 1
Las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas por Turquía antes de la importación a la Comunidad quedan homologadas en las condiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001.
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