Art. 6
Período de validez de los certificados y notificaciones de los Estados miembros
En vigor desde 5 dic 2006
Artículo 6
Período de validez de los certificados y notificaciones de los Estados miembros
1. Los certificados de importación expedidos de conformidad con el artículo 5, apartado 3, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2007.
2. Desde el mes de febrero de 2007 hasta el mes de enero de 2008 inclusive, los Estados miembros notificarán a la Comisión, no más tarde del 15 de cada mes, las cantidades de plátanos despachadas a libre práctica el mes anterior con certificados expedidos de conformidad con el artículo 5, apartado 3.
La información contemplada en el párrafo primero se enviará mediante el sistema electrónico que indique la Comisión.
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, no más tarde del 26 de enero de 2007, la lista de los operadores que importen plátanos en virtud del presente Reglamento.
La Comisión podrá transmitir esa lista a los otros Estados miembros.
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