Art. 8
Fomento de la cooperación entre los agentes económicos
En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 8
Fomento de la cooperación entre los agentes económicos
1. Las Partes fomentarán la cooperación económica, científica y técnica en el sector pesquero y los sectores afines. Se consultarán con objeto de coordinar las diversas medidas que puedan adoptarse a este respecto.
2. Las Partes impulsarán el intercambio de información sobre las técnicas y artes de pesca, los métodos de conservación y los procedimientos de transformación de los productos de la pesca.
3. Las Partes se esforzarán por crear unas condiciones favorables para impulsar las relaciones entre sus empresas en las esferas técnica, económica y comercial, fomentando la creación de un entorno propicio para el desarrollo de la actividad empresarial y la inversión.
4. Las Partes promoverán, principalmente, las inversiones en aras del interés común, en cumplimiento de la legislación mauritana y la normativa comunitaria.
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