Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Acuerdo establece los principios, normas y procedimientos que regulan: — la cooperación económica, financiera, técnica y científica en el sector pesquero, con el fin de establecer una pesca responsable en las zonas de pesca mauritanas para garantizar la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros y desarrollar el sector pesquero mauritano, — las condiciones de acceso de los buques pesqueros comunitarios a las zonas de pesca mauritanas, — las disposiciones para el control de las actividades pesqueras en las zonas de pesca mauritanas, con objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones anteriormente citadas, la eficacia de las medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, — las asociaciones entre empresas tendentes a desarrollar actividades económicas en el sector pesquero y actividades afines, en aras del interés común, — las condiciones de desembarque y transbordo de las capturas realizadas en las zonas de pesca mauritanas, — las condiciones de embarque de marinos a bordo de los buques comunitarios que faenen al amparo del presente Acuerdo en las zonas de pesca mauritanas.
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