Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 1 En relación con la licitación permanente abierta por el Reglamento (CE) no 581/2004, para el período de licitación que concluye el 28 de noviembre de 2006, el importe máximo de la restitución para los productos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1766:oj#art-1