Art. 7 · Documentos justificativos

Art. 7

Documentos justificativos

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 7 Documentos justificativos 1.   El beneficiario conservará durante siete años una copia certificada de los documentos justificativos relacionados con la acción para la que se haya concedido la ayuda financiera de la Comunidad, en particular facturas, nóminas, listas de asistencia y documentos relativos al envío de muestras y misiones. 2.   El beneficiario hará constar en su sistema de contabilidad analítica los gastos presentados a la Comisión y conservará todos los documentos originales durante cinco años, a efectos de auditoría. 3.   Los documentos justificativos, que deberán dar fe de todos los costes indicados en la solicitud de reembolso, se enviarán a la Comisión a petición de la misma.
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