Art. 3 · Actividades previstas y presupuesto provisional

Art. 3

Actividades previstas y presupuesto provisional

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 3 Actividades previstas y presupuesto provisional 1.   Los laboratorios comunitarios de referencia deberán presentar antes del 1 de septiembre de cada año civil «n» las actividades comunitarias previstas durante el año civil «n + 1» y presentarán a la Comisión el presupuesto provisional de los gastos relacionados con dichas actividades. Para el ejercicio presupuestario de 2007, el presupuesto provisional que se presente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 156/2004 se considerará presentado con arreglo al presente Reglamento. Hasta el 15 de diciembre de 2006, los laboratorios podrán introducir modificaciones en dicho presupuesto provisional con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. 2.   Los laboratorios deberán facilitar el presupuesto provisional en formato electrónico según el modelo que figura en el anexo I.
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