Art. 15 · Tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional

Art. 15

Tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 15 Tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional El tipo de conversión para las solicitudes de pago del adelanto y del saldo presentadas en moneda nacional será el del primer día del mes del seminario, tal como se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, o el del día anterior para el que se haya fijado un tipo.
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