Art. 12
Impuesto sobre el valor añadido
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 12
Impuesto sobre el valor añadido
El IVA no recuperable abonado por el beneficiario se considerará gasto admisible, siempre que, al firmar el convenio específico mencionado en el artículo 4, el beneficiario presente un certificado del Ministerio de Finanzas del Estado miembro o de la autoridad equivalente en el que se acredite que no está sujeto o que está sujeto parcialmente y que la rama de actividad correspondiente al laboratorio no está sujeta a dicho impuesto.
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