Art. 11
Tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 11
Tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional
El tipo de conversión para las solicitudes de pago del adelanto y del saldo presentadas en moneda nacional en el mes «n» será el tipo vigente el primer día del mes «n», tal como se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, o el del día anterior para el que se haya fijado un tipo.
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