Art. 9
Trámites para la exportación
En vigor desde 24 nov 2006
Artículo 9
Trámites para la exportación
1. Durante el cumplimiento de los trámites aduaneros de exportación de la carne deshuesada de bovinos pesados machos incluida en el régimen de depósito aduanero de acuerdo con el presente Reglamento, el número de la declaración o de las declaraciones de entrada en almacenamiento y las cantidades exportadas correspondientes a cada declaración de entrada en almacenamiento se pondrán bajo la supervisión de la autoridad aduanera de la declaración o declaraciones de exportación contempladas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 800/1999.
2. La declaración de exportación deberá presentarse a más tardar el último día del plazo contemplado en el artículo 7, apartado 1.
3. Tras el cumplimiento de los trámites aduaneros de exportación, la copia de cada declaración de exportación se enviará por vía administrativa al organismo encargado del pago de las restituciones por exportación.
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