Art. 13 · Comunicación a la Comisión

Art. 13

Comunicación a la Comisión

En vigor desde 24 nov 2006
Artículo 13 Comunicación a la Comisión Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades de carne deshuesada de bovinos pesados machos incluidas en el régimen de depósito aduanero antes de la exportación de acuerdo con el presente Reglamento, desglosando dichas cantidades según el código de 12 cifras de la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) no 3846/87. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para que la comunicación se efectúe, a más tardar, el segundo mes siguiente al de la aceptación de la declaración de entrada en almacenamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1741:oj#art-13