Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 24 nov 2006
Artículo 1
Ámbito de aplicación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 800/1999 y en el Reglamento (CEE) no 1964/82, el pago de la restitución particular por exportación, para las carnes deshuesadas de bovinos pesados machos puestas en régimen de depósito aduanero antes de su exportación, estará sujeto a las disposiciones del presente Reglamento.
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