Art. 13

Art. 13

En vigor desde 23 nov 2006
Artículo 13 La validez de las licencias de importación expedidas por las autoridades de los Estados miembros estarán sujetas al plazo de validez y a las cantidades indicadas en las licencias de exportación expedidas por las autoridades ucranianas competentes, y sobre cuya base se hayan expedido las licencias de importación.
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