Art. 1
En vigor desde 23 nov 2006
Artículo 1
1. Se da por concluida la reconsideración provisional parcial, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de silicio originario de la Federación de Rusia en virtud del Reglamento (CE) no 2229/2003.
2. Se mantienen las medidas antidumping actualmente vigentes con respecto a SKU LLC, Sual-Kremny-Ural, Kamensk, Región de los Urales, Rusia, y ZAO KREMNY, Irkutsk, Región de Irkutsk, Rusia.
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