Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 nov 2006
Artículo 1 El artículo 3 del Reglamento (CE) no 930/2004 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Todos los actos que no hayan sido publicados en maltés en la fecha de 30 de abril de 2007 serán publicados igualmente en esta lengua a más tardar el 31 de diciembre de 2008.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1738:oj#art-1