Art. 1
En vigor desde 23 nov 2006
Artículo 1
El artículo 3 del Reglamento (CE) no 930/2004 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Todos los actos que no hayan sido publicados en maltés en la fecha de 30 de abril de 2007 serán publicados igualmente en esta lengua a más tardar el 31 de diciembre de 2008.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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