Art. 6 · Trámites de exportación

Art. 6

Trámites de exportación

En vigor desde 23 nov 2006
Artículo 6 Trámites de exportación 1.   Al cumplir los trámites aduaneros de exportación de conservas, la autoridad aduanera indicará el número de la declaración o declaraciones a que se refiere el artículo 3, apartado 1, en la declaración o declaraciones de exportación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) no 800/1999, así como las cantidades y la identificación de las conservas exportadas correspondientes a cada declaración. 2.   Tras el cumplimiento de los trámites aduaneros de exportación, la declaración o declaraciones contempladas en el artículo 3, apartado 1, cumplimentadas de conformidad con el artículo 3, apartado 7, párrafo segundo, y la copia de la declaración o declaraciones de exportación se enviarán por vía administrativa al organismo encargado del pago de las restituciones por exportación.
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