Art. 18

Art. 18

En vigor desde 20 nov 2006
Artículo 18 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. Las disposiciones derogadas o suprimidas por el presente Reglamento seguirán siendo aplicables a los productos cubiertos por el régimen de prefinanciación antes del 1 de enero de 2007.
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