Art. 2
En vigor desde 20 nov 2006
Artículo 2
En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1556/2006, se añadirá el párrafo siguiente:
«Sin embargo, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, las solicitudes de certificado deberán presentarse durante los quince primeros días del mes de enero de 2007.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1711:oj#art-2