Art. 9 · Transferencias de fondos a las que falte información o con información incompleta sobre el ordenante

Art. 9

Transferencias de fondos a las que falte información o con información incompleta sobre el ordenante

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 9 Transferencias de fondos a las que falte información o con información incompleta sobre el ordenante 1.   Si, al recibir transferencias de fondos, el prestador del servicio de pagos del beneficiario se da cuenta de que falta información sobre el ordenante exigida por el presente Reglamento o de que esta es incompleta, deberá, o bien rechazar la transferencia, o pedir información completa sobre el ordenante. En cualquier caso, el prestador del servicio de pagos del beneficiario cumplirá con cualquier normativa o disposición administrativa aplicables relativas al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo, en especial los Reglamentos (CE) no 2580/2001 y (CE) no 881/2002 y la Directiva 2005/60/CE, así como las medidas nacionales de ejecución. 2.   Cuando, de forma periódica, un prestador del servicio de pagos no facilite la información solicitada sobre el ordenante, el prestador del servicio de pagos del beneficiario tomará medidas que pueden ir desde, inicialmente, emitir una advertencia o fijar un plazo, antes de rechazar toda futura transferencia de fondos de dicho prestador del servicio de pagos, hasta decidir si restringe o anula la relación comercial con ese prestador del servicio de pagos. El prestador del servicio de pagos del beneficiario informará de ese hecho a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1781:oj#art-9