Art. 19 · Cláusula de revisión

Art. 19

Cláusula de revisión

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 19 Cláusula de revisión 1.   El 28 de diciembre de 2011 a más tardar, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo que contenga una completa evaluación jurídica y económica del presente Reglamento, acompañado, si procede, de una propuesta de modificación o de derogación. 2.   Dicho informe revisará en especial: a) la aplicación del artículo 3 por lo que se refiere a la experiencia adquirida sobre el posible uso abusivo del dinero electrónico, con arreglo al artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2000/46/CE, así como a otras formas de pago desarrolladas recientemente, con fines de blanqueo de capital y financiación del terrorismo. En caso de que exista el riesgo de un posible uso abusivo, la Comisión presentará una propuesta destinada a modificar el presente Reglamento. b) la aplicación del artículo 13 respecto de las limitaciones técnicas que puedan evitar que toda la información sobre el ordenante sea transmitida al prestador del servicio de pagos del beneficiario. Si existe la posibilidad de superar estas limitaciones técnicas a la vista de nuevos desarrollos en el ámbito de los pagos, y teniendo en cuenta los costes en que incurran los prestadores del servicio de pagos, la Comisión presentará una propuesta destinada a modificar el presente Reglamento.
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