Art. 16
Comité
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 16
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecido por la Directiva 2005/60/CE, denominado en lo sucesivo «el Comité».
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8 y siempre que las medidas de ejecución adoptadas con arreglo a este procedimiento no modifiquen las disposiciones esenciales del presente Reglamento.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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