Art. 16 · Comité

Art. 16

Comité

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 16 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecido por la Directiva 2005/60/CE, denominado en lo sucesivo «el Comité». 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8 y siempre que las medidas de ejecución adoptadas con arreglo a este procedimiento no modifiquen las disposiciones esenciales del presente Reglamento. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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