Art. 7 · Documentos de estrategia multipaíses, documentos de estrategia temáticos y programas indicativos plurianuales

Art. 7

Documentos de estrategia multipaíses, documentos de estrategia temáticos y programas indicativos plurianuales

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 7 Documentos de estrategia multipaíses, documentos de estrategia temáticos y programas indicativos plurianuales 1.   Los documentos de estrategia multipaíses y temáticos constituirán la base general para la ejecución de la ayuda de conformidad con el artículo 4. 2.   Los documentos de estrategia multipaíses y temáticos expondrán la estrategia de la Comunidad para los países o temas de que se trate, teniendo en cuenta las necesidades de tales países, las prioridades de la Comunidad, la situación internacional y las actividades de los socios principales. 3.   Los documentos de estrategia multipaíses y temáticos y todas sus revisiones o ampliaciones se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 22, apartado 2. Cubrirán un período inicial que no será superior al período de aplicación del presente Reglamento y serán revisados a la mitad del período de ejecución. 4.   Los documentos de estrategia serán coherentes con los documentos de ayuda por país, multipaíses o temáticos adoptados en el marco de otros instrumentos de ayuda exterior de la Comunidad, y evitarán las duplicaciones. Cuando proceda, los documentos de estrategia se basarán en un diálogo con el país, los países o la región socios interesados, en el que también participará la sociedad civil, con el fin de apoyar las estrategias de desarrollo nacional y de garantizar la participación e implicación del país, los países o la región socios. Además, se realizarán consultas conjuntas entre la Comisión, los Estados miembros y otros proveedores de fondos, en su caso, a fin de garantizar que las actividades de cooperación de la Comunidad son complementarias con las de los Estados miembros y otros proveedores de fondos. Cuando se estime oportuno, podrán participar también otros interesados. 5.   Los documentos de estrategia multipaíses se acompañarán, cuando proceda, de un programa indicativo plurianual que sintetizará los ámbitos prioritarios seleccionados para la financiación comunitaria, los objetivos específicos, los resultados previstos y el calendario de la ayuda comunitaria, así como la asignación financiera indicativa, global y para cada ámbito prioritario. Cuando resulte necesario, las asignaciones financieras podrán indicarse en forma de horquilla. 6.   Los programas indicativos plurianuales determinarán las asignaciones financieras para cada programa empleando criterios transparentes basados en las necesidades y los resultados de los países o regiones socios interesados y teniendo en cuenta las dificultades particulares a que hacen frente los países o regiones en situación de crisis o de conflicto. 7.   Los programas indicativos plurianuales y todas sus revisiones o ampliaciones se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 22, apartado 2. Cuando proceda, se establecerán en consulta con los países o regiones socios interesados. 8.   Los importes financieros de los programas indicativos plurianuales podrán incrementarse o reducirse a raíz de revisiones, teniendo en cuenta los cambios que se hayan producido en la situación, los resultados y las necesidades del país de que se trate, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 7.
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